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DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO DE PETICIÓN


Bogotá, 10 de junio del 2025.

E. S. D.

Señores: Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia; Departamento Administrativo de Presidente, Dapre; Unidad Nacional de Protección- UNP, Subcomisión de Garantía Electorales, Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación-FGN, Director de La Policia Nacional, Comandante del Ejercito de Colombia

REF. DERECHO DE PETICIÓN- solicitud apoyo y seguridad al precandidato presidencial Jaime Araujo Rentería y a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo causa colombia para todas. Jorge Luís Mattos Mejía, identificados como aparece al pie de la firma, actuando en nombre propio y en calidad de miembro del comité inscriptor del grupo significativo causa colombia derecho para todas, que postula al precandidato presidencial doctor jaime araujo rentería, respetuosamente acudimos a su despacho en uso de las facultades que nos confiere el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 16 de la Ley1437 de 2011, y demás normas concordantes y reglamentarias, me permito presentar de manera respetuosa petición formal por las razones de Hecho y Derecho que a continuación expongo:

Hechos:

Que el día 31/05/2025, ejerciendo nuestro derecho a elegir y ser elegido dentro del Estado Social de Derecho de la República de Colombia, procedimos a realizar la inscripción COMITÉ INSCRIPTOR del GRUPO SIGNIFICATIVO CAUSA COLOMBIA DERECHO PARA TODAS, que postula al PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DOCTOR JAIME ARAUJO RENTERÍA.

Que el día 7 de junio del 2025, procedieron al realizar el atentado contra el precandidato presidencial MIGUEL URIBE TURBAY y senador de la República de Colombia, donde recibió dos disparos con arma de fuego en la Localidad de Fontibón de la Ciudad de Bogotá; lo que eleva el estado de inseguridad, vulnerabilidad y falta de protección a que son objeto los precandidatos presidenciales, para el periodo constitucional 2026-2030.

Que el Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO CAUSA COLOMBIA DERECHO PARA TODAS, que postula al PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DOCTOR JAIME ARAUJO RENTERÍA, viene adelantando en este contexto, el ejercicio proselitista y la recolección de las firmas en las calles, lo que coloca al precandidato y miembros del Comité de Inscripción en un estado de inseguridad, vulnerabilidad y falta de protección por condiciones de inseguridad y de orden público que se vivencia en el país. Por lo que se requiere de forma URGENTE, brindar seguridad al Pre Candidato Presidencial y a los miembros del COMITÉ INSCRIPTOR, para poder seguir realizando su derecho al ejercicio político.

Que la Ley 62 de 1993, establece los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), como el principal instrumento de planeación en materia de seguridad y convivencia ciudadana y constituyen, en el contexto actual, un instrumento a través del cual se puede implementar la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PNSCC) en los municipios y departamentos de Colombia.

Que se han realizado reuniones con la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES y SUBCOMISIÓN DE GARANTÍA ELECTORALES y en ninguna oportunidad hemos sido invitados y citados a las mismas; cuando las autoridades civiles y militares cuenta con la base de datos de las personas, grupos significativos y movimientos políticos que se han inscrito en la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CÍVIL; y peor, aún, invitan a personas que ni siquiera se han inscrito como pre candidatos presidencial y ya se les están brindando y gestionando esquemas de seguridad y lo que ya nos inscribimos no se nos brindan una condiciones mínimas y básicas de seguridad y acompañamiento policial y la Unidad Nacional de Protección-UNP; lo que evidencia que pareciera que existieran ciudadanos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, cuando las condiciones de seguridad se le deben brindar como derecho fundamental a todos los precandidatos presidenciales. ✓ Que hemos enviados comunicaciones a las instancias pertinentes y hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna.

PETICIONES:

PRIMERO: Solicitamos de manera respetuosa acciones concretas, las cuales, detallamos seguidamente:

1. Informe sobre seguimiento a la aplicación e implementación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia a los Pre candidatos Presidenciales en la República de Colombia, para el periodo constitucional 2026-2030.

Se nos brinde Seguridad y acompañamiento a los diversos recorridos por parte del PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DOCTOR JAIME ARAUJO RENTERÍA, identificado con cedula de ciudadanía N° 5.088.025.

Se nos brinde Seguridad y acompañamiento a los miembros del COMITÉ INSCRIPTOR del GRUPO SIGNIFICATIVO CAUSA COLOMBIA DERECHO PARA TODAS, que postula al PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DOCTOR JAIME ARAUJO RENTERÍA, integrados por: JORGE LUÍS MATTOS MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía N° 18958510; CARLOS ELIAS LUQUEZ CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 12.722.595; JUAN JOSÉ DELGADO ALQUICHIDES, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.032.371.660

2. Al Candidato Pre candidato Presidencial y a los Miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO CAUSA COLOMBIA DERECHO PARA TODAS, se han incluido en la base de datos y se nos brinde seguridad por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN- UNP, por ser una actividad de proselitismo electoral de campañas pre presidencial de alto riesgo.

3. Se nos brinde Seguridad y acompañamiento para el proceso de recolección de firmas para los miembros del COMITÉ INSCRIPTOR del GRUPO SIGNIFICATIVO CAUSA COLOMBIA DERECHO PARA TODAS, que postula al PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DOCTOR JAIME ARAUJO RENTERÍA, tanto en la ciudad de Bogotá, con en diversas regiones del país.

4. Se nos incluya en la Reuniones citadas por el COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES SUBCOMISIÓN DE GARANTÍA ELECTORALES, para tener una participación activa y se nos brinde las condiciones básicas de seguridad a que tenemos derecho en el contexto del Estado Social de Derecho.

En estos términos damos por terminado nuestra petición y solicitado muy respetuosamente a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENTE-DAPRE, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN- UNP, SUBCOMISIÓN DE GARANTÍA ELECTORALES, COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-FGN, DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL Y COMANDANTE DEL EJERCITO DE COLOMBIA; que en la mayor brevedad posible le de el trámite de respuesta de acuerdo de las peticiones solicitadas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente petición las sustentamos de conformidad con las siguientes normas: Artículo 23, 74, 35, 112, 150 de la Constitución Política de Colombia, artículo 16 de la Ley 1437 de 2011.

La Jurisprudencia Constitucional ha dejado en claro que el Artículo 23 del Ordenamiento jurídico Superior, garantiza el derecho fundamental de todas las personas.

El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, además, porque garantiza otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

El núcleo esencial del derecho de Petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decido.

La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1). Oportunidad, 2). Debe resolver de fondo, claro, preciso y de manera congruente con lo solicitado,

3). Ser puesta en conocimiento del peticionario.

Si no cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del Derecho Constitucional Fundamental de Petición.

De igual forma, la Ley 1437 del 2011 en su Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario.

Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria.

ANEXOS:

1. Copia de cedula de ciudadanía

2. Copia de Acta de Radicado de Inscripción con fecha del 31/05/2025, Grupo

Significativo CAUSA COLOMBIA.

NOTIFICACIONES

Las partes accionantes reciben notificación en Av. Jiménez de Quesada N° 4-49 Oficina 711- Edificio Monserrate-La Candelaria- Bogotá, o en mi correo electrónico: mattosmejia.sas@gmail.com y jaraujorent@gmail.com


Atentamente;


_______________________

JORGE LUÍS MATTOS MEJÍA

Comité Inscriptor GRUPO SIGNIFICATIVO CAUSA COLOMBIA DERECHO PARA TODAS

C.C: 18.957.252